Cuando hablamos de cambio de titularidad de un bien inmueble, ya sea solar, parcela, vivienda o cualquier tipo de bien inmueble, estamos hablando de asociar esa propiedad a un/unos propietarios.
Su utilidad nace de la necesidad de poder acreditar que una propiedad es tuya, que te pertenece y que se incorpora a tu patrimonio personal.
Cómo se realiza el cambio de titularidad
El trámite se realiza ante el Registro de la Propiedad, para ello, es preciso realizar la oportuna documentación ante su Notaría y posteriormente, proceder a inscribir. Finalmente, los datos referentes a la titularidad deben quedar reflejados ante la Gerencia Territorial de Catastro, siendo un trámite de parte, es decir, el titular debe ser el que comunique y traslade la documentación ante su Gerencia, estableciendo como lugar de presentación, así establecido en la propia Sede, donde sigue:
- En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
- En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.
El cambio de titularidad Catastral, trata de la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por adquisición de una propiedad, así como su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie, las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades o entidades sin personalidad siempre que la respectiva entidad haya solicitado previamente la constancia de sus miembros.
Su normativa reguladora es el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
¿Qué obtenemos tras realizar el tramite?
Ante diferentes administraciones, como Registro de la Propiedad y Catastro, aparecerá la propiedad a nombre de su correspondiente titular, quedando reflejada la realidad física con la jurídica, catastral y registral.
Tanto para su tramitación ante Notaría, su inscripción registral como su alta catastral, es necesario aportar documentación técnica que acredite la propiedad, en cuanto a superficie, uso, morfología, coordenadas georreferenciadas, huella del inmueble, …

Ejemplo de tramitación de cambio de titular de vivienda
Plazos para el cambio de titularidad
En cuanto a su cambio de titularidad catastral, se establece un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado, teniendo un plazo de Resolución por parte de la Gerencia de Catastro de 6 meses.
Casos típicos de cambios de titularidad
Los cambios de titularidad de los bienes inmuebles suelen darse cuando ocurre alguna circunstancia especial por la cual se requiere un cambio de propietario. Los casos más comunes son:
- Cambio de titularidad de vivienda por fallecimiento
- Cambio de titularidad de vivienda por divorcio
- Cambio de titularidad de vivienda por herencia
Cambio de titularidad en Granada y Andalucía (Caso real)
La familia de Juan Martos tuvo que tramitar un tema de herencia, se trataban de 11 fincas, propiedad de sus padres y que pasaban a los 7 hermanos. Para ello, primero les ayudamos con la identificación de las mismas, certificados de uso/superficies, levantamiento topográfico, georreferencias, validación gráfica alternativa, tasación de cada una de ellas, … todo ello para el trámite ante su Notaría, posteriormente y una vez inscritas las propiedades a cada uno de los nuevos titulares, se procedió a su cambio ante la Gerencia Territorial de Catastro.
Se realizado directamente desde Sede Electrónica, sin desplazamientos ni cita. Un mes después de su presentación, ya se han realizado todos los cambios de titularidad de cada una de las fincas, cada una con una casuística diferente, con coeficientes de participación ajustados y cada uno de los 7 hermanos, ha incorporado a su patrimonio personal tras la herencia.
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